La Situación DE Opciones de solicitud.
Así usted podrá decidir cuál de ellas es su situación.
- Caso general.
- Nacidos en territorio español.
- Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.
- Personas que estuvieran en régimen de tutela, guarda o acogimiento.
- Casado/a con español/a
- Viudo/a de español/a
- Descendiente de español
- Sefardíes
- Refugiados y apátridas
Situación Caso general.
Solicitudes de adquisición de la nacionalidad española de personas que lleven 10 años de residencia legal en España o que estén sujetos a algunos de los periodos de residencia abreviados recogidos en el artículo 22.1 del Código Civil (dos años para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes) y que cumplan los requisitos de buena conducta cívica y suficiente grado de integración (art. 22. 4. del Código Civil)
Situación Quien no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.
Solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia de las personas que cumplan con el requisito de al menos un año de residencia en España, legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud y hayan estado incluidas en uno de los siguientes supuestos sin haber ejercido la facultad de optar: - que la determinación de la filiación o el nacimiento en España se haya producido después de los dieciocho años de edad, - que haya sido adoptado por un español siendo mayor de 18 años, - que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español o su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España y no hayan ejercido la facultad de optar una vez cumplidos los 20 años de edad. Deberán cumplir además los requisitos de buena conducta cívica y suficiente grado de integración (art. 22. 4. del Código Civil)
Situación Persona que estuviera en régimen de tutela, guarda o acogimiento.
Personas que hayan estado en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por ciudadano o institución española: Solicitudes de nacionalidad española de personas que hayan estado sujetas legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos. Se requerirá además al menos un año de residencia en España legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Habrán de cumplir los requisitos de buena conducta cívica y suficiente grado de integración (art. 22. 4. del Código Civil)
Situación Casado/a con español/a.
Solicitudes de nacionalidad española de personas que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. Se requerirá al menos un año de residencia en España legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Habrán de cumplir los requisitos de buena conducta cívica y suficiente grado de integración (art. 22. 4. del Código Civil)
Situación Descendiente de español.
Solicitudes de nacionalidad española de nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. Se requerirán al menos un año de residencia en España legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Habrán de cumplir los requisitos de buena conducta cívica y suficiente grado de integración (art. 22. 4. del Código Civil)
Situación Sefardíes.
Solicitudes de nacionalidad española de quienes acrediten la condición de sefardí. En estos casos se requerirá 2 años de residencia en España legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Habrán de cumplir los requisitos de buena conducta cívica y suficiente grado de integración (art. 22. 4. del Código Civil)
Refugiados y apátridas
Solicitudes de nacionalidad española de quienes hayan obtenido la condición de refugiado, para quienes se exige un periodo de 5 años de residencia, o de apátrida, a quienes se les exigirá el plazo general de 10 años de residencia. En ambos casos la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Habrán de cumplir los requisitos de buena conducta cívica y suficiente grado de integración (art. 22. 4. del Código Civil)
Así, los países iberoamericanos son los siguientes:
* Brasil * Argentina * México * Perú * Colombia * Bolivia * Venezuela * Chile * Paraguay * Ecuador * Uruguay * Nicaragua * Honduras * Cuba * Guatemala * Panamá * Costa Rica * República Dominicana * El Salvador * Puerto Rico * Andorra * Portugal.
Además, los nacionales de estos países que deseen obtener la nacionalidad española por residencia no tendrán que renunciar a su nacionalidad de origen para poder ser españoles.