Documentos para el trámite de la Jura.
Una vez concedida la nacionalidad española por residencia, el último paso para convertirnos finalmente en ciudadanos españoles, es el famoso trámite de la jura.
¿En qué consiste? ¿Qué documentación debo llevar?
Una vez obtenida la resolución favorable, debemos acudir al Registro Civil que nos corresponda por domicilio para que nos faciliten la cita para la realización de dicho trámite.
El trámite de la jura de nacionalidad no es un acto complejo. No debemos realizar ningún tipo de examen, ni preguntas sobre España, ni aportar más documentación adicional.
Las únicas preguntas a las que debemos contestar serán: Si juramos o prometemos fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución Española y a las Leyes. Así como debemos renunciar a nuestra nacionalidad de origen, tal y como establece el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil, salvo en los casos en los que España tenga Convenio de doble nacionalidad con nuestro país de origen, lo que nos permitiría mantener nuestra nacionalidad una vez adquirida la española. Cuba es uno de los países que no tiene que renunciar la persona a su nacionalidad de origen. (Entre otros)
Pero, ¿qué documentos debo llevar para realizar el trámite?
Los expedientes de nacionalidad que hayan sido tramitados bajo el antiguo proceso, el interesado deberá acudir al Registro Civil solo con la resolución de concesión (la cual se descarga desde la página web de "Cómo va lo mío" donde aparecerá concedida nuestra solicitud) junto con su tarjeta de residencia y pasaporte. En casos muy concretos, y de forma excepcional, si al Encargado del Registro Civil se le plantean dudas a la hora de realizar la correspondiente inscripción, podría requerir algún otro documento al interesado para corroborar ciertos datos. La partida de nacimiento para verificar los apellidos de los padres, por ejemplo. Sin embargo, esto no suele ocurrir con mucha frecuencia.
· Los expedientes que han presentado sus solicitudes de nacionalidad española con el nuevo proceso, es decir, después del 15 de octubre del 2015, el trámite de la jura puede variar: la nueva normativa establece que, en estos casos, una vez obtenida la resolución de concesión, el interesado deberá acudir al Registro Civil competente por razón del domicilio en España para solicitar de forma expresa el cumplimiento de dicho trámite. Previamente al acto de la jura, el Encargado del Registro Civil comprobará la documentación original, la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico por el interesado o por su representante. Es por ello importante guardar el expediente entregado con la documentación originar en un lugar seguro. Es decir, en estos casos, además de la documentación mencionada anteriormente, el interesado deberá llevar toda la documentación original de su solicitud de nacionalidad.