¿Por qué ya no es necesario aportar contrato de trabajo a la hora de solicitar la Nacionalidad Española?
Como sabemos entró en vigor el RD 1004/2015, de 6 de noviembre, que desarrolla la Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil sobre el Nuevo Procedimiento para la obtención de la Nacionalidad Española por Residencia que había sido publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 167) el 14 de julio de 2015.
Desde entonces, quienes soliciten la Nacionalidad Española tendrán que efectuar: pago de tasas, presentaciones telemáticas, exámenes de castellano, exámenes de cultura. Esto es un procedimiento totalmente distinto a lo que sucedía antes de que entrara en vigor el nuevo procedimiento.
Antes de octubre del 2015, no existía una manera de demostrar el "grado de integración" en la sociedad española del extranjero que solicitaba la Nacionalidad Española por Residencia aunque se inventaron muchísimas fórmulas pero lo cierto es que demostrar el grado de integración era un auténtico dolor de cabeza para los interesados: se aportaban medios económicos, contrato de trabajo, vida laboral, nóminas, alta como autónomo y en algunos registros civiles -no en todos- se llegaron a hacer "cuestionarios de integración" que muchas veces daban risa y que, sin embargó le costó la Nacionalidad a muchos (recordemos este artículo: Los casos más "sonados" y absurdos de denegación de nacionalidad española.
Pero por fortuna el Legislador tomó cartas en el asunto y llegó el orden. El Legislador cortó por lo sano: para demostrar el grado de integración de un extranjero en España que solicitara la Nacionalidad Española por Residencia, bastará con acreditar el dominio de la lengua castellana (con algunas excepciones, por ejemplo, quienes no sean de un país de habla hispana) conocido como DELE Nivel A2; y un examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, conocido como CCSE.
El extranjero que desde entonces solicite la Nacionalidad Española por Residencia podrá demostrar su "grado de integración" aportando los certificados de APTO del DELE A2 y del CCSE.
Esta es la razón del por qué ahora el Nuevo procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia NO exige la necesidad de aportar medios económicos: contrato de trabajo, vida laboral, nóminas, alta como autónomo, etc.
La Dirección General de los Registros y el Notariado ha resueltos desde 2010 a 2017 la cifra de 738.041 expedientes, de un Total de solicitudes presentadas de 1.088.892 expedientes, quedando un Total de 362.299 expedientes pendientes de resolución del 2010 a 2017. (Datos tomados de Parainmigrantes.info). Si quieres saber más pinche aquí.
Los Registros Civiles comienzan a requerir certificados de Apto de CCSE y DELE, así como la Tasa de 101 euros antes de 100 euros a quienes presentan la Nacionalidad después del 15 de octubre.